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LEYES DE INMIGRACIÓN

Nuestro bufete le ayuda con todas las normas y reglamentos para vivir feliz y legalmente en Costa Rica

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LEYES Y REGULACIONES

El sistema jurídico de Costa Rica es un sistema de derecho civil basado en el sistema del Código Napoleónico francés e influenciado por el sistema penal romano así como por el sistema de derecho civil español. Este estableció un sistema escrito de sus leyes, cuya característica principal consiste en que sus principios fundamentales se encuentran codificados en un sistema de referencia que sirve como fuente primaria de las leyes. Debido a que no se trata de un sistema de derecho consuetudinario, como en el caso de los Estados Unidos de América o Canadá, las cosas se manejan de forma diferente.

Algunas personas, al tratar de ahorrar algo de dinero en honorarios legales, evitan buscar un buen abogado que les guíe en el proceso de solicitud de residencia. Eso no da un buen resultado. Usted debe encontrar un abogado competente con quien se sienta cómodo y trabajar con él durante todo el proceso.

Costa Rica es una de las democracias más antiguas de América. Es un país orgulloso de su herencia y tradición de no enfrentamiento, desarrollo social y tolerancia. Es la sede de muchas organizaciones internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas y el Consejo de la Tierra. El gobierno puede ser lento en responder a las solicitudes, pero siempre aplica las leyes y reglas para que la mayoría de las personas sean aprobadas.

Residencia en Costa Rica

Si está planeando quedarse o vivir en Costa Rica por más de 90 días, o si está planeando convertirse en un residente del país, entonces necesitará aplicar por la residencia ante el Departamento de Inmigración. Nuestra firma de abogados le puede ayudar en este proceso haciendo que sea más sencillo para usted.

Residencia para parejas del mismo sexo

El Presidente de Costa Rica ha firmado el decreto ejecutivo N° 41329-MGP dirigido al Departamento de Inmigración en el cual se ordena que ordena al Departamento que procese los matrimonios del mismo sexo para la tramitación de la residencia.

El decreto que se denomina "Reglamento para el reconocimiento de los derechos migratorios de las parejas del mismo sexo" establece lo siguiente:
El propósito del reglamento es el de poder regular el reconocimiento de los derechos migratorios de las parejas del mismo sexo por parte del Departamento de Inmigración. La idea principal es que las parejas del mismo sexo puedan ahora solicitar la condición de pareja primaria y dependiente, en lugar de tener que solicitarla por separado como ocurría anteriormente. Para ello, la pareja debe presentar un certificado de matrimonio válido expedido por una autoridad gubernamental en la que se reconozcan los matrimonios entre personas del mismo sexo, o un documento judicial que demuestre un matrimonio imputado entre las parejas de acuerdo con la legislación local.

Con esta nueva regulación, las parejas del mismo sexo que califiquen pueden solicitar una categoría de inmigración temporal, permanente o cualquier otra categoría especial para la cual puedan calificar.

Autenticación de documentos extranjeros para su uso en Costa Rica

Si necesita que un documento extranjero sea reconocido para poder ser utilizado en Costa Rica, debe hacer autenticar el documento en su país de origen antes de que se reconozca en Costa Rica. Cualquier tipo de documento judicial o registro vital necesitará ser autenticado. Estos incluyen documentos tales como certificados de nacimiento, matrimonio o defunción los cuales usted pretende utilizar en Costa Rica para cualquier tipo de proceso legal o administrativo. Si su país pertenece a la Convención de la Haya que abolió el Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, la Convención de Apostilla, o el Tratado de Apostilla, entonces el documento deberá de contar una Apostilla. Si su país no pertenece a ninguno de los anteriormente mencionados, entonces el documento deberá de ser legalizado por el Consulado de Costa Rica. Los Estados Unidos de América pertenecen a la Convención de Apostilla al igual que otros ciento diecisiete países. Canadá, China, Cuba, Singapur, Taiwán y algunos otros países no pertenecen a la Convención de Apostilla.

Matrimonio con un ciudadano costarricense

En el pasado, el matrimonio con un ciudadano costarricense le permitía al solicitante solicitar la residencia permanente en virtud de la disposición relativa a los familiares. Sin embargo, debido a los extensos abusos que ocasionaba esta disposición debido a los matrimonios fraudulentos, se cambió la ley.

Actualmente, en virtud de las normas de la ley de inmigración, el cónyuge de un ciudadano costarricense debe primero solicitar la residencia temporal y luego la residencia permanente.

Reporte policial

Por una tarifa determinada, en este momento de dieciocho dólares, el FBI puede proporcionar a las personas un Resumen del Historial de Identidad, lo que normalmente se conoce como registro de antecedentes penales o informe policial, en el cual se enumera toda la información de antecedentes penales tomada a partir de su presentación de huellas dactilares. El FBI contiene información relacionada con arrestos y, si se solicita, con el empleo federal, la naturalización y el servicio militar. El informe policial canadiense lo realiza la Real Policía Montada de Canadá (RCMC) y el costo actual es de 25 dólares canadienses.

Ingresando a Costa Rica

Las personas de la mayoría de los países, incluyendo los Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Australia, la mayoría de los países de América del Sur y muchos otros, no necesitan una VISA para entrar a Costa Rica. De la misma manera, quienes tienen una visa o un permiso de residencia válidos y de entradas múltiples expedidos por los Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea no necesitan tener una visa de entrada. Deben tener un pasaporte válido actual y un boleto de regreso para salir de Costa Rica en un plazo de noventa días. Esto es para regresar a su país o para dirigirse a otro país. Los pasaportes deben ser válidos por un mínimo de un día desde el día en que se ingresa a Costa Rica para aquellas personas procedentes de los Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea, y una validez de seis meses para los demás países. Como turista, un extranjero no puede permanecer más de noventa días en el país. Para una estadía de más de noventa días debe solicitar la residencia.

Vacuna contra la fiebre amarilla

Si va a viajar a Costa Rica desde Sudamérica o desde África subsahariana, necesitará una vacuna contra la fiebre amarilla. Esto es necesario si usted visitó alguno de estos países: Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y Guyana Francesa. Usted podrá entonces viajar a Costa Rica diez días después de haber recibido la vacuna.

Sobrepaso de su visa

El artículo 33 de la ley de inmigración emitida en el año 2012 establece una multa de $100 dólares estadounidenses por cada mes que una persona no residente se quede más allá de su visado en Costa Rica. Esta multa está en vigor desde el 2012, pero el Departamento de Inmigración emitió una moratoria para el cobro de las multas en 2019 y 2020. Esta moratoria está programada para terminar en 2021 pero puede llegar a ser extendida nuevamente. El lenguaje de la sección 33 hace que la multa sólo sea aplicable a las personas que están en Costa Rica con una visa de turista.

Perteneciendo al sistema de seguridad social

La ley costarricense requiere que los residentes extranjeros que hayan sido aprobados para la residencia legal en Costa Rica se incorporen al sistema público de atención de la salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, conocida como la Caja, como parte de la condición para obtener su residencia legal en el país. Si solicita la residencia legal en Costa Rica antes de que se le conceda la tarjeta de identificación de residencia, debe presentar pruebas de que se ha inscrito y de que se encuentra al día en sus pagos al sistema público de atención de la salud. Para renovar su residencia, también deberá demostrar que está al día con todos los pagos a la Caja. Una vez que pertenezca a la Caja, todas sus necesidades médicas, medicamentos, visitas al médico, hospitalización y todos los demás gastos médicos serán totalmente gratuitos.

El Turista Permanente

Cuando llegue a Costa Rica, como ciudadano extranjero, se le dará una visa de turista que le permite entrar a Costa Rica y permanecer como tal o como una persona de negocios. Esta visa nunca se otorgará por más de 90 días, y no debe ser vista como residencia temporal ni un permiso de trabajo. Por mucho tiempo, grandes cantidades de turistas extranjeros han permanecido en Costa Rica durante el tiempo de duración de su VISA, y luego han salían del país, principalmente hacia Nicaragua o Panamá, para posteriormente regresar a Costa Rica y de esta manera obtener una nueva visa. De esta manera, permanecen en Costa Rica sin solicitar el estatus de residencia, asumiendo así el riesgo de que se les niegue la entrada al país cuando intentan entrar o corriendo el riesgo de ser deportados. Si son deportados no pueden entrar en Costa Rica durante cinco o diez años. Es importante que todos los que quieran vivir en Costa Rica presenten una solicitud de residencia. Con la residencia legal, se pueden evitar muchos problemas con la policía de inmigración y se protege además cualquier tipo de inversión o negocio.

Las leyes de inmigración de Costa Rica

Existen muchas leyes en Costa Rica que se aplican o afectan a la inmigración, las visas y la residencia. Esta es una lista de la mayoría de las leyes, regulaciones y directivas.

Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764 19 augusto, 2009

Ley contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas CONATT N° 9095 26 octubre, 2012

Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N° 9158 8 agosto, 2013

Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territirio Nacional y su Reforma N° 8316 26 septiembre, 2002

Reglamento de Personas Menores de Edad Nº 36659-G 23 mayo, 2011

Reglamento Extranjería Nº 37112-G 21 marzo, 2012

Reglamento Control Migratorio Nº 36769-G 23 mayo, 2011

Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso de Costa Rica N° 38844-G 23 mayo, 2011

Reglamento Refugio Nº 36831-G 28 septiembre, 2011

Reglamento Fondo de Garantía Nº 36539-G 25 febrero, 2011

Reglamento de Empresas Nº 36576-G-COMEX 9 mayo, 2011

Reglamento Policía Profesional de Migración N° 38756 MGP 24 octubre, 2014

Reglamentos Reconocimiento Derechos Migratorios a Parejas del Mismo Sexo y Reconocimiento de Identidad de Género en DIMEX N° 41329-MGP 18 diciembre, 2018

Reglamento Fideicomiso Fondo Especial de Migración JADGME BCR N° 2595 9 mayo, 2017

Recomendación de Ocupaciones No Recomendadas de Trabajo DGME 2019-2020 N° DNE-DML-OF-237-2019 7 octubre, 2019

Circular DIMEX que se encuentran actualmente vigentes N° DG-0029-07-2013 2 julio, 2013

Circular 29-09-2018-Modificación de Decreto de Visas 14-09-18 DGME N° DG-29-09-2018 14 septiembre, 2018

Documento explicativo sobre los Cambios de la Directriz de Visas DG-0042-11-2016 13 diciembre, 2016

Circular sobre la implementación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° DG-0015-06-2014 4 junio. 2014

Circular Categorías Especiapes por Razones de Humanidad N° DG-0014-04-2014 24 abril, 2014

General Guidelines for Entry Visas for Non-Residente Personas N° DG-0042-11-2016 7 noviembre, 2016

Politica para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia N° 38140-RE-PLAN 20 febrero, 2014

Política Migratoria y Decreto Nº 38099-G 19 diciembre, 2013

Permisos de Trabajo - Actividades Laborales no recomendadas por el Ministerio de Trabajo DNE-DML-OF-372-2018 20 septiembre, 2019

Decreto 41890-MGP Reforma el artículo 187 del Reglamento de Control Migratorio N° 41890-MGP 5 julio, 2019